Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042458.
Texto oficial
Artículo 5.o Tendrán el carácter de propietarios, los nombrados para ocupar permanentemente un empleo que figure en la planta de la Municipalidad.
Son interinos los empleados nombrados en empleos vacantes, mientras se les provee en propiedad.
Son empleados suplentes o reemplazantes los nombrados para ocupar un empleo durante la ausencia o impedimento temporal del propietario o interino.
Es subrogante el empleado que reemplaza a otro por el solo ministerio de la Ley o de los reglamentos internos de la Municipalidad.