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Artículo 7 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042460.

Texto oficial

Artículo 7.o Para poder ser empleado municipal de planta se requiere: 1.o Ser chileno; 2.o Tener 18 años de edad a lo menos; 3.o No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y 4.o Poseer los conocimientos, títulos y demás condiciones que exijan los reglamentos especiales de la Municipalidad respectiva. Las condiciones exigidas por los números 3.o y 4.o serán aplicables también a los empleados a contrata.