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Artículo 14 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042468.

Texto oficial

Artículo 14. Serán jefes de oficina para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencia, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales y Jefes de Control, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizadores en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina.