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Artículo 20 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042475.

Texto oficial

Artículo 20. El escalafón contendrá los datos siguientes: a) Número de orden en el grado, según la antigüedad en los servicios municipales; b) Nombre y apellidos del empleado, nacionalidad, fecha del nacimiento, estado civil y residencia. c) Empleo que desempeña, con indicación del número y fecha del respectivo decreto de su primer nombramiento como empleado municipal; d) Número y fecha del decreto del último nombramiento; y e) Tiempo de sus servicios municipales y servicio en el actual empleo, hasta el 31 de Diciembre de cada año, con indicación de años, meses y días.