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Artículo 27 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042483.

Texto oficial

Artículo 27. Las remuneraciones anuales de los empleados municipales por concepto de sueldos, gratificaciones y asignaciones, no podrán ser superiores a las contenidas en la siguiente escala: Grado 1.o _______________________ 42,000 pesos; Grado 2.o _______________________ 36,000 Pesos; Grado 3.o _______________________ 33,000 pesos; Grado 4.o _______________________ 30,000 pesos; Grado 5.o _______________________ 27,000 pesos; Grado 6.o _______________________ 24,000 pesos; Grado 7.o _______________________ 21,000 pesos; Grado 8.o _______________________ 18,000 pesos; Grado 9.o _______________________ 16,200 pesos; Grado 10.o _______________________ 14,400 pesos; Grado 11.o _______________________ 13,200 pesos; Grado 12.o _______________________ 12,600 pesos; Grado 13.o _______________________ 10,800 pesos; Grado 14.o _______________________ 10,200 pesos; Grado 15.o _______________________ 9,600 pesos; Grado 16.o _______________________ 9,000 pesos; Grado 17.o _______________________ 8,400 pesos; Grado 18.o _______________________ 7,800 pesos; Grado 19.o _______________________ 7,200 pesos; Grado 20.o _______________________ 6,600 pesos; Grado 21.o _______________________ 6,000 pesos; Grado 22.o _______________________ 4,800 pesos, y Grado 23.o _______________________ 4,200 pesos Los empleados que enteren diez años en el mismo grado, gozarán de un aumento de 10 por ciento sobre su sueldo; si 15 años, de un 15 por ciento; y si 20 años, de un 20 por ciento. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en este artículo y en los artículos 30 y 32. La remuneración por trabajos extraordinarios, ajenos a las funciones que les sean propias a cada empleado municipal, se ceñirán a las disposiciones que al efecto establece el Decreto con Fuerza de Ley N.o 359, de Mayo de 1931, se pagarán con cargo a la glosa respectiva de "Gastos Variables", y tampoco regirán para ésta las limitaciones a que se refiere el inciso anterior.