Texto oficial
Artículo 27. Las remuneraciones anuales de los empleados municipales por concepto de sueldos, gratificaciones y asignaciones, no podrán ser superiores a las contenidas en la siguiente escala:
Grado 1.o _______________________ 42,000 pesos;
Grado 2.o _______________________ 36,000 Pesos;
Grado 3.o _______________________ 33,000 pesos;
Grado 4.o _______________________ 30,000 pesos;
Grado 5.o _______________________ 27,000 pesos;
Grado 6.o _______________________ 24,000 pesos;
Grado 7.o _______________________ 21,000 pesos;
Grado 8.o _______________________ 18,000 pesos;
Grado 9.o _______________________ 16,200 pesos;
Grado 10.o _______________________ 14,400 pesos;
Grado 11.o _______________________ 13,200 pesos;
Grado 12.o _______________________ 12,600 pesos;
Grado 13.o _______________________ 10,800 pesos;
Grado 14.o _______________________ 10,200 pesos;
Grado 15.o _______________________ 9,600 pesos;
Grado 16.o _______________________ 9,000 pesos;
Grado 17.o _______________________ 8,400 pesos;
Grado 18.o _______________________ 7,800 pesos;
Grado 19.o _______________________ 7,200 pesos;
Grado 20.o _______________________ 6,600 pesos;
Grado 21.o _______________________ 6,000 pesos;
Grado 22.o _______________________ 4,800 pesos, y
Grado 23.o _______________________ 4,200 pesos
Los empleados que enteren diez años en el mismo grado, gozarán de un aumento de 10 por ciento sobre su sueldo; si 15 años, de un 15 por ciento; y si 20 años, de un 20 por ciento. Para esta asignación no regirán las limitaciones establecidas en este artículo y en los artículos 30 y 32. La remuneración por trabajos extraordinarios, ajenos a las funciones que les sean propias a cada empleado municipal, se ceñirán a las disposiciones que al efecto establece el Decreto con Fuerza de Ley N.o 359, de Mayo de 1931, se pagarán con cargo a la glosa respectiva de "Gastos Variables", y tampoco regirán para ésta las limitaciones a que se refiere el inciso anterior.