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Artículo 43 de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042502.

Texto oficial

Artículo 43. Las remuneraciones de los empleados municipales de planta son incompatibles entre sí. También son incompatibles con las demás remuneraciones de la Administración Pública y de las instituciones semifiscales, salvo las siguientes excepciones: a) Los empleados de carácter técnico, como los de Abogados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Matronas y Veterinarios; y b) Los que correspondan a cargos docentes de la enseñanza pública.