Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042510.
Texto oficial
Artículo 50. La modificación de la planta a que se refiere la letra c) del artículo 48, sólo procede de acuerdo con las formalidades prescritas en el artículo 28, y las causales de las letras d) y e) también del artículo 48, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37, respectivamente.
Si la resolución fundada en alguna de las causales a que se refieren las tres letras antes indicadas fuere tomada en contravención o sin los requisitos que establece esta Ley, el empleado afectado podrá entablar el reclamo de ilegalidad que contempla la Ley de organización y atribuciones de las Municipalidades.