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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042519.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-FINAL} Artículo 1.o Para los efectos de esta Ley durante el presente año, la planta y sueldo de los empleados municipales serán los fijados en los actuales presupuestos. Los actuales empleados a contrata de las Municipalidades, con más de tres años de servicios no interrumpidos a la Corporación, quedan incorporados al personal de planta de la respectiva Municipalidad, debiendo tomar en consideración los años servidos en tal carácter para los efectos de sus futuros ascensos y del Escalafón. El ajuste de los sueldos de los actuales empleados municipales al de los grados establecidos en el artículo 27 se hará sobre la base del grado más próximo en relación al monto del sueldo que éste consulte con el del que disfrute cada uno de dichos empleados. La planta y sueldos fijados en conformidad a las disposiciones de este artículo no estarán afectos a las limitaciones establecidas en los artículos 30 y 32; pero si, transcurridos dos años desde la vigencia de la presente Ley, el mantenimiento de dicha planta y sueldos excediere aún de dichas limitaciones, las Municipalidades respectivas deberán arbitrar, dentro de los dos años siguientes al término del plazo anteriormente indicado, las medidas conducentes al ajuste dentro de los porcentajes determinados en los dos artículos que se citan en este inciso.