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Artículo 5 transitorio de la Ley 6.038

Aprueba el estatuto de los empleados municipales de la república determina sus deberes, atribuciones, planta, sueldos y escalafon, y las disposiciones relativas para la formacion de un fondo de desahucio en las cajas de retiro y prevision social de los mismos empleados y deroga el titulo iii de los empleados municipales del decreto supremo 1,642, de 18 de abril de 1934, que fijo texto definitivo del decreto-ley 740, de 7 de diciembre de 1925, y de la ley 5,357 de 15 de enero de 1934, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25274 / 9042524.

Texto oficial

Artículo 5.o A los empleados de las Municipalidades que, a contar del 5 de Septiembre de 1924, hubieren sido destituídos o declarados vacantes en sus cargos por acuerdo o decretos ilegales que se encuentren actualmente en servicio o fueren reincorporados dentro de un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, se les reconocerá para los efectos de este Estatuto el tiempo que hubieren estado alejados del servicio. La ilegalidad correspondiente será resuelta, en cada caso, por la Corte de Apelaciones respectiva, para cuyo efecto los interesados tendrán el plazo de treinta días, a contar desde la promulgación de esta Ley, para interponer el recurso del caso. El reclamo se formulará directamente ante dicho Tribunal, el cual se pronunciará en forma breve y sumaria, previo informe del Alcalde de la comuna en la cual el empleado haya prestado sus servicios. Este plazo se contará, respecto de los que se reincorporen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1.o, desde la fecha del decreto de reincorporación. Los empleados a quienes se abone este tiempo quedarán afectos a los descuentos adicionales correspondientes a las respectivas Cajas de Previsión.