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Artículo UNICO de la Ley 6.041

Dispone que las disposiciones del estatuto municipal referentes a la cuantia de los sueldos de los empleados municipales, no implican la prohibicion de que se pague por las municipalidades asignaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25276 / 8278091.

Texto oficial

Artículo único. Las disposiciones del Estatuto Municipal referentes a la cuantía de los sueldos de que puedan gozar los empleados municipales, no implican la prohibición de que se pague por las municipalidades asignaciones familiares. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.