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Artículo UNICO de la Ley 6.060

Modifica la ley n.o 5,445, que dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de la caja de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25279 / 8278094.

Texto oficial

"Artículo único. Derógase la parte final del artículo 1.o de la Ley N.o 5,445, de 19 de Julio de 1934, que impone a la Caja de Previsión de Carabineros la obligación de organizar una "Sección Prisiones", destinada exclusivamente a atender el servicio de Prisiones. Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".