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Artículo UNICO de la Ley 6.063

Modifica la ley n.o 4,800, de 24 de enero de 1930, orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25282 / 7170951.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso 2.o al artículo 1.o de la Ley N.o 4,800, de 24 de Enero de 1930: Tendrá igualmente a su cargo, cuando sea requerido por el Ministerio de Tierras y Colonización, la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencias, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil". Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".