Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.121

Modifica la ley nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos tecnicos de capacitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252828 / 8533679.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".