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Artículo 2 de la Ley 6.065 · Suspende los efectos de la ley n.o 5,984, que creo la comuna quinta de tilcoco

Suspende los efectos de la ley n.o 5,984, que creo la comuna quinta de tilcoco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25283 / 8278098.

Texto oficial

Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos, a favor de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, a contar de la fecha de la dictación de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Rengo, la cual atenderá con ellos a los servicios municipales de la comuna Quinta de Tilcoco hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una Junta de Vecinos que designará el Presidente, y cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.