Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999189.
Texto oficial
TITULO V (ARTS. 17-30)
Los nombramientos
Art. 17. Las listas, ternas o propuestas para los
nombramientos de los funcionarios del Poder Judicial
comprendidos en el Escalafón, se harán con sujeción a las
leyes vigentes, respecto a los requisitos, condiciones,
inhabilidades e incompatibilidades exigidas para cada cargo,
en cuanto no hayan sido modificadas por las disposiciones de
los artículos siguientes.