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Artículo 17 de la Ley 6.073

Aprueba el escalafon del poder judicial; deroga, con excepcion de su articulo 20, el decreto ley 775, de 19 de diciembre de 1925, que aprobo el escalafon general judicial, y el decreto con fuerza de ley 3,390, de 29 de diciembre de 1927, que aprobo el reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25286 / 8999189.

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 17-30) Los nombramientos Art. 17. Las listas, ternas o propuestas para los nombramientos de los funcionarios del Poder Judicial comprendidos en el Escalafón, se harán con sujeción a las leyes vigentes, respecto a los requisitos, condiciones, inhabilidades e incompatibilidades exigidas para cada cargo, en cuanto no hayan sido modificadas por las disposiciones de los artículos siguientes.