Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067640.

Texto oficial

Art. 2.o Son especialmente objeto de la pesca todos los animales y vegetales vivos o muertos que subsisten o que hayan subsistido en el agua, durante toda su vida o parte principal de ella, ya sea que su captura se efectúe en el aire, en la tierra o en el agua, o que su utilización se haga integral o parcialmente.