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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Decreto con fuerza de ley n.º 34

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252888 / 9067642.

Texto oficial

Art. 4.o Los métodos de pesca se dividen en dos grupos: mecánicos y físico-químicos. Los mecánicos se subdividen, a su vez, en pasivos y activos. Son pasivos los que aprovechan para la captura las condiciones naturales de vida de los peces, por medio de instalaciones estáticas, como ser las redes fijas y flotantes, los corrales y las trampas. Son activos los que usan el cebo o instalaciones de acción dinámica, como la pesca a mano, redes movibles, anzuelos, canastos, fisgas, arpones, redeños, rañas, rifles y cañones. Los métodos físico-químicos se reducen al uso de materias explosivas y venenosas.