Texto oficial
Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las pertenencias que en la actualidad se encuentren en el caso contemplado en el artículo 1.o.
Aclara articulos 117 y 127 del código de mineria, aprobado por decreto-ley 488, de 24 de agosto de 1932.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25289 / 9042535.