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Artículo 3 de la Ley 6.112 · Modifica la ley de caminos n.o 4,851

Modifica la ley de caminos n.o 4,851

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25290 / 7170956.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".