Texto oficial
"Artículo 1.o Agrégase al final del artículo 150 del
Decreto con Fuerza de Ley N.o 178, de 13 de Mayo de
1931, el siguiente inciso:
"Respecto de los empleadores exceptuado del impuesto
a la renta, la Dirección General de Impuestos Internos
practicará también la liquidación de que trata este
artículo, con sujeción a las reglas en él establecidas, para los fines de los artículos 146 y 402".