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Artículo UNICO del Decreto Ley 451

Modifica el decreto-ley n.o 48

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 252920 / 6581714.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase en el inciso segundo del artículo 7.o del decreto-ley número 48, modificado por el decreto-ley número 271, de 23 de Julio último, después de las palabras "y no impugnados", la frase "por el síndico".