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Artículo UNICO de la Ley 6.136

Modifica la ley n.o 5,948, que incorpora a los beneficios de la caja de empleados publicos y periodistas a los empleados de notarias, archivos judiciales y conservadores de bienes raices de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25294 · idParte: 7170959

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase la Ley 5,948, que incorporó a los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a los empleados de Notarías, Archivos Judiciales y Conservadores de Bienes Raíces de la República, en los siguientes términos: "Agréganse a los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2.o, las palabras "o emolumentos", después de la palabra "renta"; reemplázase en los artículos 3.o, 6.o y 8.o, las palabras "los sueldos", "los sueldos" y "los sueldos nominales", respectivamente, por las siguientes: "las rentas o emolumentos". Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".