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Artículo UNICO de la Ley 6.147 · Complementa la ley n.o 5,867, que crea la corte de apelaciones de chillan

Complementa la ley n.o 5,867, que crea la corte de apelaciones de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25296 / 8860890.

Texto oficial

"Artículo único. Agréganse las palabras "un Secretario", después de la palabra "Relator", en el artículo 1.o de la Ley número 5,867, de 8 de Agosto de 1936, y suprímese el inciso tercero del mismo artículo. Esta Ley empezará a regir el 1.o de Enero de 1938".