Texto oficial
Art. 4.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Suplementa ítem 2|1|4 (gastos variables) del presupuesto del senado, de 1937, y 2|2|4 (gastos variables) de la cámara de diputados. (fué tramitada por la contraloría general; pero no ha sido publícada en el "diario oficial")
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25297 / 9042542.