Texto oficial
Artículo 1° Las tierras fiscales ubicadas en la
provincia de Magallanes sólo podrán ser materia de los
contratos que autoriza esta ley; sin perjuicio de que se
puedan aplicar en dicha provincia las disposiciones de la
ley N. 5,604, de 15 de febrero de 1935, sobre Colonización
Nacional.