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Artículo 1 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093257.

Texto oficial

Artículo 1° Las tierras fiscales ubicadas en la provincia de Magallanes sólo podrán ser materia de los contratos que autoriza esta ley; sin perjuicio de que se puedan aplicar en dicha provincia las disposiciones de la ley N. 5,604, de 15 de febrero de 1935, sobre Colonización Nacional.