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Artículo 13 de la Ley 6.152 · Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Arrendamiento de tierras fiscales ubicadas en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25299 / 9093271.

Texto oficial

Art. 13. Las tierras tipo c), se darán en arrendamiento directo por períodos que no excedan de veinte años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato, a personas naturales o jurídicas que acrediten disponer de los medios necesarios para una adecuada explotación. Estos arrendatarios tendrán la obligación de establecer un servicio periódico de vapores hasta los terrenos que tomen en arrendamiento, si estuvieren situados fuera de las actuales líneas de navegación.