Texto oficial
Art. 13. Las tierras tipo c), se darán en arrendamiento
directo por períodos que no excedan de veinte años, que
expirarán el 31 de marzo del último año del contrato, a
personas naturales o jurídicas que acrediten disponer de
los medios necesarios para una adecuada explotación. Estos
arrendatarios tendrán la obligación de establecer un
servicio periódico de vapores hasta los terrenos que tomen
en arrendamiento, si estuvieren situados fuera de las
actuales líneas de navegación.