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Artículo 1 de la Ley 6.155 · Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25300 / 9042545.

Texto oficial

Artículo 1.o Las Cajas de Crédito Minero y de Fomento Carbonero, creadas por las leyes números 4,112 y 4,248, respectivamente, funcionarán como secciones de una sola persona jurídica, que se denominará "Caja de Crédito Minero". Esta institución será administrada por el Consejo que se establece en el artículo 2.o, el cual tendrá las atribuciones que le fueron conferidas a los Consejos de la Caja de Crédito Minero y de la de Fomento Carbonero por sus respectivas leyes orgánicas y demás que a ellas se refieren, inclusive la de realizar operaciones bancarias y comerciales de crédito y depósito, aceptar, girar y endosar letras, y subscribir los demás documentos comerciales. La nueva Caja sucederá a las dos anteriores mencionadas en el inciso primero de este artículo, en todos los derechos y obligaciones, y llevará cuentas separadas de las operaciones correspondientes a cada una de las secciones arriba indicadas.