Texto oficial
Artículo 10. Del total de estas sumas, el Consejo de la Caja de Crédito Minero destinará, a lo menos, un 40 por ciento a cumplir con las disposiciones de la Ley número 4,248, de 9 de Enero de 1928, sobre Fomento Carbonero, debiendo darse preferencia a estudios y sondajes de nuevos yacimientos carboníferos.