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Artículo 10 de la Ley 6.155 · Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25300 / 9042556.

Texto oficial

Artículo 10. Del total de estas sumas, el Consejo de la Caja de Crédito Minero destinará, a lo menos, un 40 por ciento a cumplir con las disposiciones de la Ley número 4,248, de 9 de Enero de 1928, sobre Fomento Carbonero, debiendo darse preferencia a estudios y sondajes de nuevos yacimientos carboníferos.