Texto oficial
Artículo 1.o. El personal de planta y a contrata de la Caja de Fomento Carbonero continuará prestando sus servicios mientras el Consejo de la Caja de Crédito Minero, constituído en conformidad a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, no determine la organización futura de los servicios.
No obstante, este personal tendrá derecho preferente en la provisión de los cargos que se establezcan de acuerdo con la nueva organización.