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Artículo 1 transitorio de la Ley 6.155 · Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Fusiona la caja de fomento carbonero con la caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25300 / 9042559.

Texto oficial

Artículo 1.o. El personal de planta y a contrata de la Caja de Fomento Carbonero continuará prestando sus servicios mientras el Consejo de la Caja de Crédito Minero, constituído en conformidad a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, no determine la organización futura de los servicios. No obstante, este personal tendrá derecho preferente en la provisión de los cargos que se establezcan de acuerdo con la nueva organización.