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Artículo UNICO de la Ley 10.669 · Concede a don eduardo amengual peña y lillo una pension mensual cuyo monto señala

Concede a don eduardo amengual peña y lillo una pension mensual cuyo monto señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 253003 · idParte: 6581978

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Eduardo Amengual Peña y Lillo una pensión de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.