Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 10.666 · Concede una pension mensual cuyo monto indica a doña maria antonia araya adasme

Concede una pension mensual cuyo monto indica a doña maria antonia araya adasme

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253006 / 6581987.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Antonia Araya Adasme, por los servicios prestados en la educación primaria, una pensión de dos mil quinientos pesos mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".