Texto oficial
Artículo 2° Modifícanse en la forma que se indica los siguientes artículos de la Ley N° 3.918 de 14 de Marzo de 1923:
a) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3° Un extracto de la escritura social será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio.
Se publicará también, dentro del mismo plazo dicho extracto, por una sola vez en el Diario Oficial.
La omisión de cualquiera de estos requisitos produce nulidad entre los socios y hace responsables solidariamente a los socios fundadores, de todas las obligaciones contraídas en interés de la sociedad".
b) Substitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4° La razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la Sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
En lo no previsto por esta Ley o por la escritura social, estas sociedades se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, y les serán también aplicables las disposiciones del artículo 2104 del Código Civil y de los artículos 455 y 456 del Código de Comercio".