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Artículo UNICO de la Ley 20.117 · Reconoce la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indigena diaguita

Reconoce la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indigena diaguita

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253035 / 6582077.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.