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Artículo 7 de la Ley 6.171

Incluye entre los empleados civiles del ejercito los cargos que se indican y aumenta en dos cartografos la dotacion de estos empleados en el instituto geografico militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25308 / 5962762.

Texto oficial

Artículo 7.o La presente Ley regirá desde el 1.o de Enero de 1938.