Texto oficial
Artículo 7.o La presente Ley regirá desde el 1.o de Enero de 1938.
Incluye entre los empleados civiles del ejercito los cargos que se indican y aumenta en dos cartografos la dotacion de estos empleados en el instituto geografico militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25308 / 5962762.