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Artículo 2 de la Ley 6.174 · Establece el servicio de medicina preventiva

Establece el servicio de medicina preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25309 / 7170968.

Texto oficial

Artículo 2°.- El examen de salud de los obreros y empleados, y las medidas adecuadas a prevenir el desarrollo de las enfermedades por medio de la pesquisa de su faz pre-clínica, y a determinar las personas que deben acogerse al reposo preventivo, se hará por los médicos de las respectivas Cajas de Previsión, en conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta Ley. El examen de salud se realizará fuera de las horas que para su trabajo hayan fijado la industria y el comercio.