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Artículo 3 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829688.

Texto oficial

Art. 3.o Agrégase a continuación del artículo 6.o el siguiente artículo nuevo: "Art. 7.o Los productores y fabricantes y los comerciantes al por mayor de bebidas embriagantes, deberán otorgar a los compradores una guía de libre tránsito, en la forma que establezca el Reglamento. Se prohibe movilizar bebidas embriagantes sin la guía correspondiente. El personal del Cuerpo de Carabineros podrá exigir a los que hagan esa movilización la presentación de la respectiva guía. Las guías de libre tránsito a las cuales se refiere el inciso precedente no estarán afectas a impuesto alguno".