Texto oficial
Art. 18. Agrégase al final del artículo 75, el siguiente inciso:
"Los aparatos de destilación que se decomisen de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 de este artículo y que a juicio de la Dirección no sean apropiados para emplearlos en instalaciones reglamentarias, podrán ser utilizados por esta Oficina e inutilizados antes de entregarlos a la subasta".