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Artículo 20 de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829705.

Texto oficial

Art. 20 Substitúyense en el inciso 1.o del artículo 93, las palabras "veinte años", por estas otras, "veintiún años"; y el inciso 3.o por el siguiente: "La pena es conmutable en multa de 5 a 50 pesos por cada día. El juez regulará en conciencia la cantidad aplicable".