Texto oficial
Art. 44. Agrégase al artículo 129, el siguiente inciso:
"A falta de juez titular, por cualquier motivo que sea, los juicios serán tramitados por el Secretario y fallados por el Juez Subrogante".
Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829728.