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Artículo 12 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005304.

Texto oficial

TITULO II Candidatos y cédulas electorales Párrafo 1.o Presentación oficial de candidatos Artículo 12. Tratándose de elecciones para Presidente de la República, para Diputados o para Senadores, sean ordinarias o extraordinarias, las candidaturas se declararán previamente en conformidad al presente párrafo, sin cuyo esencial requisito serán nulas y no serán consideradas en la elección. Las declaraciones deberán hacerse ante la Dirección del Registro Electoral, la que les pondrá cargo y otorgará recibo.