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Artículo 56 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005348.

Texto oficial

Párrafo 2.o Acta de instalación Artículo 56. Luego de enviarse el aviso de instalación, los Vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue el Comisario y a levantar, en el Registro de la Sección que les corresponda, en el mayor número de hojas en blanco, si le correspondieren varios, el acta de instalación, que firmarán los Vocales y Apoderados. En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los Apoderados, con indicación del partido o lista que representan, de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres con el sello del Conservador de Bienes Raíces que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete. Cuando la Mesa tuviere a su cargo más de un Registro se anotará en los demás cuál es el Registro en que se hubiere estampado el acta de instalación con la firma de los Vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.