Texto oficial
Párrafo 2.o
Ubicación de las Secretarías de Propaganda
Artículo 62. Las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinadas a atender electores permanecerán cerradas desde cuarenta y ocho horas antes del día de la elección y hasta las veinticuatro horas del día del acto electoral y los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas señalados en las letras a) y f) de los artículos 130 y 133 de la ley N.o 11,256, de 16 de Julio de 1954, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día de la elección.
Los locales comerciales, de espectáculos públicos, restaurantes, hoteles, fuentes de soda y demás establecimientos o casas particulares que se destinen el día de la elección a propaganda o atención de electores serán clausurados hasta las dieciocho horas del día de la elección.
No obstante, la sede oficial de los partidos o de los grupos que patrocinan candidaturas independientes, en las cabeceras de provincia, de departamentos, de comunas o en cualquier otro lugar donde funcionen Mesas Receptoras de Sufragios podrán funcionar, aún en el día de la elección, bajo la vigilancia de la autoridad, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política ni atender electores, salvo la atención y distribución de Apoderados, que podrá efectuarse hasta las diez horas. Los partidos y los grupos independientes declararán ante el Juez Letrado del departamento respectivo la ubicación de su sede oficial. El plazo para esta declaración será el mismo que la ley señala para la declaración de las candidaturas.
El día de la elección se suspenderá toda clase de espectáculos públicos y deportivos, hasta las dieciocho horas.
La Dirección del Registro Electoral hará funcionar en los recintos de votación oficinas con personal designado por ella a este efecto y con representantes de los partidos y candidatos independientes, destinadas a proporcionar informaciones al elector sobres sus datos electorales, ubicación precisa de la Mesa Receptora en que le corresponda sufragar y, en general, cualesquiera otros que le facilite el ejercicio de su derecho a sufragio. Igualmente, deberá dotar a dicha oficina de nómina alfabéticas de los electores de la comuna.