Texto oficial
Artículo 67. Dos horas antes de aquella en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará un segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 64.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005359.