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Artículo 76 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005368.

Texto oficial

Artículo 76. El elector entrará después a la cámara secreta y una vez que esté dentro de ella podrá marcar su preferencia, haciendo con tinta o lápiz negro una raya vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera. Sólo después de haber cerrado la cédula el elector saldrá de la cámara secreta y la exhibirá a la Mesa para que se compruebe que es la misma que le fue entregada. Enseguida la entregará al Presidente, quien cortará el talón y la devolverá al lector para que la deposite por si mismo en la urna.