Texto oficial
TITULO VIII
Término de la votación
Párrafo 1.o
Declaración de estar cerrada la votación seccional
Artículo 79. Cuando la Mesa Receptora hubiere funcionado ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación y no hubiere ningún elector que desee sufragar, o cuando, antes de ese término, hubiere sufragado la totalidad de los inscritos en las secciones que a la Mesa corresponden, el Presidente declarará cerrada la votación seccional.
En el primer caso, el Vocal que lleve el cuaderno para firmas escribirá, al lado de cada número correspondiente a electores que no se hubieren presentado a sufragar, las palabras "no votó".