Texto oficial
TITULO IX
Escrutinio Departamental
Párrafo 1.o
Colegio Departamental
Artículo 89. Dos días después de la votación los Presidentes de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado se reunirán en sesión pública, en la oficina de Gobernación de la cabecera del departamento, bajo la presidencia provisional del que lo sea de la primera sección, de la primera subdelegación urbana del Registro General de Varones, o en su defecto, del de la segunda, y procederán a nombrar por mayoría de votos un Presidente.
En el Primer Distrito del departamento de Santiago habrá diez Colegios Escrutadores, correspondiendo uno a cada comuna en que está dividido, y funcionarán en los mismos locales en que, respectivamente, funcionaron las Mesas Receptoras de Sufragios del Registro General de Varones durante la votación. En el Segundo Distrito del mismo departamento habrá un solo Colegio Escrutador con jurisdicción sobre las comunas de Barrancas, Colina, Conchalí, Renca, Tiltil, Lampa, Quinta Normal y Quilicura, segregándose de este distrito las comunas de Curacaví y Maipú, que pasarán a depender electoralmente del departamento de Talagante, y funcionará este Colegio en la Intendencia de la provincia. En el Tercer Distrito habrá dos Colegios Escrutadores, uno que funcionará en la Sala de Sesi�nes de la Municipalidad de Ñuñoa y que comprenderá las comunas de La Florida, Las Condes, Ñuñoa, Providencia, Pirque, Puente Alto y San José de Maipo, y el otro que funcionará en la Sala de Sesi�nes de la Municipalidad de San Miguel, con jurisdicción sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja. Cada uno de estos Colegios se reunirá bajo la presidencia provisional del Presidente de la Mesa Receptora de la primera sección, o en su defecto del de la segunda, del Registro General de Varones de la respectiva comuna, para el Primer Distrito; de Quinta Normal para el Segundo Distrito y de Ñuñoa y San Miguel, respectivamente, para el Tercero.
La reunión no podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los Presidentes de las diversas Mesas Receptoras que hubieren funcionado, y para determinar esa mayoría el Conservador de Bienes Raíces respectivo enviará a la reunión la nómina de las Mesas que hubieren comunicado su instalación, en conformidad al artículo 55.
Harán de Secretarios de estos Colegios, en la primera comuna del Primer Distrito de Santiago, el Conservador de Bienes Raíces más antiguo del departamento, y en las demás comunas de este mismo Distrito, el Notario o Secretario Judicial que para cada comuna designe la Corte de Apelaciones respectiva. Será Secretario del Colegio Escrutador del Segundo Distrito de Santiago el Conservador de Bienes Raíces que le siga en antigüedad al nombrado anteriormente. Del Colegio Escrutador que funcione en la Municipalidad de Ñuñoa, el Conservador de Bienes Raíces menos antiguo de Santiago; actuará de Secretario del Colegio Escrutador de San Miguel el Conservador de Bienes Raíces con asiento en dicha comuna, y de los demás Colegios del país, los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos correspondientes.
Los Presidentes que funcionen en minoría, o que se dividan para constituir Colegios separados, incurrirán en las penas que señala la ley, y sus actos serán absolutamente nulos.
Constituido el Colegio Departamental con el Presidente que elija, procederá a designar a cinco personas para que, con el Secretario, que no tendrá derecho a voto, formen el respectivo Colegio Escrutador Departamental.
Estas cinco personas podrán ser Presidentes o Vocales de las Mesas Receptoras u otras personas que no hubieren figurado en ellas, y que se hallaren presentes en la sesión.
La elección se hará por voto uninominal y serán designadas las cinco personas que obtengan mayor número de sufragios; en caso de empate, decidirá la suerte.
Hecha esta elección se levantará acta de la reunión en el protocolo electoral, que, por intermedio de los Conservadores de Bienes Raíces, a quienes corresponderá su guarda, proporcionará el Director del Registro Electoral, acta que suscribirán todos los Presidentes, y, al firmar, entregarán al Secretario del Colegio el ejemplar del acta de la votación recibida por la Mesa Receptora de que formaron parte.
El sobre lacrado que contuviere cada acta será abierto por el propio Secretario, quien se cerciorará del estado de los lacres y de las firmas.