Texto oficial
Artículo 97. No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005389.