Texto oficial
Artículo 110. Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos para cada lista o sus candidatos.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005402.