Texto oficial
TITULO XV
Reunión preparatoria de las Cámaras
Artículo 117. El 15 de Mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para Diputados y para Senadores se reunirán, separadamente, en la Sala de Sesi�nes de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde, los Diputados y Senadores electos, para constituirse en conformidad a los Reglamentos internos de su respectiva Corporación.