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Artículo 120 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005412.

Texto oficial

Párrafo 2.o Exención de derechos e impuestos Artículo 120. Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencias, procesos judiciales y cualquier documento o actuaciones prescritas en esta ley. Los Conservadores y Notarios, Correos y funcionarios deberán cumplir gratuitamente con las obligaciones que esta ley prescribe.